Los magistrados afectados son José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira, a quienes se refiere como "las víctimas".

En su sentencia, la Corte Interamericana determinó que las víctimas fueron destituidas por una autoridad sin competencia, lo cual constituyó una violación de la garantía de independencia judicial.

Además, concluyó que esta acción representó una desviación de poder, ya que el Congreso Nacional utilizó su facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Judicial para castigar a los magistrados por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial.

Asimismo, la Corte estableció que el cese de las víctimas se llevó a cabo sin un procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto a las causales y la sanción aplicables según la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y sin que se les informara ni se les concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por consiguiente, declaró que Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad.

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Además, la Corte afirmó que el Estado vulneró la garantía de estabilidad en el cargo, así como el derecho a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad y el derecho a la estabilidad laboral.

El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial de las víctimas, ya que el recurso de amparo interpuesto por ellas no constituyó un recurso efectivo.

Finalmente, la Corte determinó que Honduras violó las garantías judiciales, la protección judicial y la integridad personal de las víctimas debido a la falta de investigación, eventual juzgamiento y sanción de los responsables de los actos de hostigamiento y amenaza alegados por las víctimas.

Así fue su destitución

El proceso de destitución se llevó a cabo de la siguiente manera: las víctimas fueron designadas como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016.

En 2012, luego de emitir tres fallos de inconstitucionalidad que fueron criticados públicamente por el entonces presidente Porfirio Lobo, el Congreso Nacional designó una comisión especial para investigar la conducta administrativa de los magistrados.

El 10 de diciembre de 2012, tras el último de estos fallos, la comisión presentó un informe en el que recomendó al Congreso valorar los hechos y considerar la destitución de los magistrados.

Esta destitución fue aprobada por la mayoría del Congreso en una sesión que se desarrolló mientras el edificio del poder legislativo estaba rodeado por miembros de las Fuerzas Militares y Policía.

Los acontecimientos fueron seguidos por las presuntas víctimas a través de las transmisiones televisivas, sin que ninguna de ellas fuera notificada sobre el procedimiento en curso ni sobre el resultado de la moción que culminó con su destitución. El recurso de amparo presentado por las víctimas y los recursos sucesivos fueron rechazados.

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