El anteproyecto de Ley de amnistía a delitos penales y faltas bajo el amparo de la pandemia covid-19 será presentado este jueves en el Congreso Nacional de Honduras.

La iniciativa manda a levantar una lista de los internos que aplican al mismo y subraya que tal figura será extendida a quienes padecen ciertas enfermedades, a los que estén por cumplir su condena y aquellos mayores de 58 años.

Para lo cual se deberá conceder el beneficio de sustitución de la prisión por medidas de seguridad o extinción de la pena, de conformidad a los artículo 76 y 83 del Código Penal vigente, 173 y 193 del Código Procesal Penal, tales como:

  1. Libertad Condicional.
  2. Arresto en su propio domicilio o en el de otra persona bajo vigilancia.
  3. Someter al imputado al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informe periódicamente al juez.
  4. Obligar al imputado a presentarse periódicamente ante un determinado juez o autoridad que éste designe.
  5. Prohibirle al imputado salir del país, del lugar de su residencia o del ámbito territorial que el órgano jurisdiccional determine.
  6. Constitución a favor del Estado por el propio imputado o por otra persona, de cualquiera de las garantías siguientes: depósito de dinero o valores, hipotecas, prenda o fianza personal.
  7. Libertad vigilada.
  8. Compensación por buena conducta.

Para su aplicación, la Corte Suprema de Justicia deberá levantar, junto con el Instituto Nacional Penitenciario (INP), el listado de los nombres de los imputados, los delitos, penas, condiciones y aplicabilidad del beneficio.

Los profesionales del derecho han cuestionado que la propuesta para conceder la gracia de la preliberación a un grupo de privados bajo ciertos criterios, es muy amplio y que podría dar lugar a contradicciones legales.