El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronunció el sábado en desacuerdo con el proyecto de ley presentado en el Congreso Nacional, orientado a la reforma del artículo 173 del Código Procesal Penal para aplicar la figura de caución de manera absoluta para todos los procesados.

La CSJ emitió su opinión al respecto solicitada por el Congreso por medio del primer secretario y diputado Tomás Zambrano, y en la misma establece que la reforma "no es procedente constitucional, ni legalmente".

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El artículo 173 del Código Procesal Penal refiere a las medidas cautelares aplicables a los imputados, una de ellas la caución, la cual permite la libertad ambulatoria por eximición de la privación de la libertad.

El proyecto de reforma va encaminado a adicionar un último párrafo en el artículo 173 del Código Procesal Penal a efecto de regular la caución, cuando todo lo relacionado con esta debe reglarse en los artículos 193 al 197 del capítulo III, del título VI, de esta misma normativa lo que, a juicio del pleno de la CSJ, sería un error.

Los magistrados señalan que "la reforma nace de una interpretación inexacta del artículo 93 de la Constitución de la República", pues considera a la caución como un derecho fundamental al que le atribuye "una calidad de absoluto".

En ese sentido, el análisis de la Corte Suprema de Justicia indica que el proyectista "no toma en consideración, primero, que ningún derecho fundamental es de carácter absoluto, y, segundo, y más importante aún, que la caución no es un derecho fundamental, sino una figura de carácter procesal, que forma parte de la institución, también de carácter procesal, cómo son las medidas cautelares, todas ellas reguladas por el Código Procesal Penal que definen requisitos para su otorgamiento”.

"Con la reforma propuesta el órgano legislativo estaría vedándole a los órganos de justicia evaluar la pertinencia de otorgar caución en cada caso concreto, disponiendo la ley que ésta debe ser otorgada en todos los casos a favor de toda persona acusada", señala el escrito.

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